Si.
Sólo el registro de la marca proporcionará derechos exclusivos de utilización de la marca, al margen del número de años que una empresa haya venido utilizando el nombre.
Es recomendable registrar la marca, puesto que el registro reforzará la situación del titular del derecho en caso de litigio.
Porque uno de los servicios más importantes que tenemos es la vigilancia diaria de su marca para que no puedan ser copiada o imitada.
De nada sirve el registro si luego no va a poder ejercer el derecho exclusivo de la propiedad de ésta.
Si.
Si estas pensando en exportar, necesitas también proteger la marca en los países a los que se deseen exportar los productos.
La protección de las marcas es territorial, es otras palabras, los derechos que se adquieren se limitan al país en el que se haya presentado la solicitud de registro y se haya registrado la marca.
Si.
La marca es un activo y como cualquier otro puede ser objeto de venta o franquicia.
Con ello podrás tener un beneficio económico que sin su registro no podrías.
Las patentes constituyen una fuente de información técnica única que puede resultar de gran utilidad a las PYME para planificar su estrategia comercial.
Esta información puede resultar útil para:
Las ideas de por sí tienen poco valor y han de desarrollarse, transformarse en productos o servicios innovadores y comercializarse satisfactoriamente con el fin de que la empresa coseche los beneficios de su innovación y creatividad. La propiedad intelectual, en particular las patentes, puede resultar fundamental a la hora de convertir ideas e invenciones innovadoras en productos competitivos que aumentan de manera significativa los márgenes de beneficios. Su PYME puede valerse de las patentes para obtener ingresos por royalties o regalías mediante la concesión de licencias de invenciones patentadas a otras empresas que tengan la capacidad para comercializarlas. Esto no solamente permitirá ahorrar dinero a su PYME, sino que también le proporcionará un flujo de ingresos a partir de sus invenciones o de las invenciones de sus empleados, sin necesidad de invertir en su comercialización.
Alguien más podría patentarlas: en la mayoría de los países (a excepción de los Estados Unidos), la primera persona o empresa que solicita una patente de invención tendrá el derecho sobre la patente.
Los competidores se aprovecharían de su invención: si el producto tiene éxito, otras muchas empresas competidoras estarán tentadas de fabricar el mismo producto utilizando su invención, sin tener que pagar por dicho uso. Quedarán enormemente obstaculizadas las posibilidades de concesión de licencias, venta o transferencia de tecnología: sin derechos de propiedad intelectual, la transferencia de tecnología resultará difícil, si no imposible. La transferencia de tecnología presupone la titularidad de una tecnología que únicamente puede obtenerse mediante la protección adecuada de la propiedad intelectual.
El derecho concedido por la patente no protege exclusivamente la invención reivindicada, sino también los llamados equivalentes, esto es, para determinar la protección no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones, apoyado por la descripción y los dibujos, sino también lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente si tiene la misma función, modo y resultado.
Sí, se puede hacer directamente país por país elegido, o bien mediante PCT, o a través de la Patente Europea.
En los países donde el invento no está protegido el invento la tecnología se considera de dominio público y cualquiera puede explotarlo libremente. De ahí la importancia de patentar en todos los países donde quiera comercializarse una invención.
El procedimiento, si bien puede parecer excesivamente largo, está diseñado para que el solicitante "compre tiempo" evitando que tenga que realizar un gran desembolso al inicio. Se encuentra artificialmente dilatado para que el solicitante sólo pase a una fase posterior si tiene perspectivas de comercialización e implantación en el mercado de su patente. En resumen, es un procedimiento estructurado en una serie de etapas en el que sólo se pasa a la siguiente fase cuando se ha superado la anterior, permitiendo al solicitante escalonar y modular pagos.
Sí. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud lo más temprana posible frente al que la solicite posteriormente.
En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las patentes caducan.
Como regla general el derecho a una invención laboral realizada por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende.